TÍTULO QUINTO DEL
PROYECTO ARQUITECTÓNICO
CAPÍTULO I GENERALIDADES
ü ARTÍCULO 74.- Para garantizar las condiciones de
habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento
ambiental, eficiencia energética, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad
estructural, integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el
Distrito Federal, los proyectos arquitectónicos correspondientes debe cumplir
con los requerimientos establecidos en este Título para cada tipo de
edificación, en las Normas y demás disposiciones legales aplicables.
ü ARTÍCULO 75.-Los
elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada a la vía pública,
tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, deben cumplir
con lo que establecen las Normas.
Los
balcones que se proyecten sobre vía pública constarán únicamente de piso,
pretil, balaustrada o barandal y cubierta, sin cierre o ventana que los haga
funcionar como locales cerrados o formando parte integral de otros locales
internos.
ü ARTÍCULO 76.- Las alturas de las edificaciones, la superficie
construida máxima en los predios, así como las áreas libres mínimas permitidas
en los predios deben cumplir con lo establecido en los Programas señalados en
la Ley.
ü ARTÍCULO 77.- La separación de edificios nuevos o que han sufrido
modificaciones o ampliaciones, con predios o edificios colindantes debe cumplir
con lo establecido en las Normas de Ordenación de Desarrollo Urbano y con los
artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento.
ü ARTÍCULO 78.- La separación entre edificaciones dentro del mismo
predio será cuando menos la que resulte de aplicar la dimensión mínima
establecida en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, y lo
dispuesto en los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento y sus Normas, de acuerdo
con el tipo del local y con la altura promedio de los paramentos de las
edificaciones en cuestión.
ü ARTÍCULO 79.- Las edificaciones deben contar con la funcionalidad,
el número y dimensiones mínimas de los espacios para estacionamiento de
vehículos, incluyendo aquellos exclusivos para personas con discapacidad que se
establecen en las Normas.
CAPÍTULO II
DE LA HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO
ü ARTÍCULO 80.- Las dimensiones y características de los locales de
las edificaciones, según su uso o destino, así como de los requerimientos de
accesibilidad para personas con discapacidad, se establecen en las Normas.
CAPÍTULO III
DE LA HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
ü ARTÍCULO 81.- Las edificaciones deben estar provistas de servicio de
agua potable, suficiente para cubrir los requerimientos y condiciones a que se
refieren las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.
ü ARTÍCULO 82.- Las edificaciones deben estar provistas de servicios
sanitarios con el número, tipo de muebles y características que se establecen a
continuación:
Las
viviendas con menos de 45 m2 contarán,
cuando menos con un excusado, una regadera y uno de los siguientes muebles:
lavabo, fregadero o lavadero;
Las
viviendas con superficie igual o mayor a 45 m2 contarán, cuando menos, con un baño provisto
de un excusado, una regadera y un lavabo, así como de un lavadero y un fregadero;
ü ARTÍCULO 85.- Las edificaciones para almacenar residuos sólidos
peligrosos, químico-tóxicos o radioactivos se ajustarán a la Ley Federal de
Salud, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de
Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal,
sus Reglamentos, así como a las Normas Oficiales Mexicanas.
ü ARTÍCULO 86.- Las edificaciones y obras que produzcan contaminación
por humos, olores, gases, polvos y vapores, energía térmica o lumínica, ruidos
y vibraciones, se sujetarán al presente Reglamento, a la Ley Ambiental del Distrito
Federal y demás ordenamientos aplicables.
ü ARTÍCULO 87.- La iluminación natural y la artificial para todas las
edificaciones deben cumplir con lo dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales
Mexicanas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario